HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
Definici—n
El Honorable Consejo
Superior es el —rgano superior universitario que define y aprueba las pol’ticas
institucionales.
Integraci—n
Integran el Honorable
Consejo Superior un total de ----- representantes de los distintos sectores de
la Universidad: AcadŽmicos, estudiantes y administrativos, en la proporci—n del
sesenta por ciento,
veinticinco por ciento y
quince por ciento respectivamente, de la siguiente forma:
a) ----- representantes del sector acadŽmico
dentro de los cuales se incluye:
1. Los miembros la Asamblea Universitaria que
representan al sector acadŽmico;
2. El Rector, el Vicerrector AcadŽmico y el
Vicerrector de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil;
3. Los Directores de çrea de la Vicerrector’a
AcadŽmica.
4. Los miembros del Consejo AcadŽmico que
pertenezcan al sector acadŽmico:
5. Los Directores de Unidades AcadŽmicas y los
Directores de Sedes y Secciones Regionales;
b) -----
representantes del Sector Estudiantil, que incluye a las Autoridades Estudiantiles
del Consejo Universitario y del Consejo AcadŽmico;
c) ----- representantes del sector
administrativo que Incluye a los representantes de este sector en el Consejo
Universitario y a Vicerrectores que pertenezcan al rŽgimen administrativo,
cinco Directores miembros del Consejo de Servicios Comunes elegidos por ese
—rgano colegiado, el Director de la Oficina de Asesor’a Jur’dica y el Contralor
Universitario.
Podr‡n asistir
Invitados especiales con derecho a voz.
Funciones
Son funciones de la
Asamblea de Representantes:
1. Aprobar el plan institucional global de
mediano plazo. presentado por el Rector;
2. Conocer y pronunciarse sobre la memoria anual
de labores del Rector;
3. Conocer y pronunciarse sobre propuestas de
reforma al Estatuto Org‡nico;
4. Autorizar la enajenaci—n o la imposici—n de
grav‡menes a bienes cuyo valor exceda el diez por ciento del presupuesto del
IEES-UDAAM. El patrimonio de la Universidad, no podr‡ enajenarse en un monto
mayor del veinticinco por ciento del presupuesto;
5. Decidir acerca de las propuestas del Consejo
Universitario sobre creaci—n o supresi—n de Facultades, Centros y Sedes
Regionales;
6. Establecer el ‡mbito de competencia de los
—rganos universitarios, cuando Žste trascienda la jurisdicci—n de las
Facultades, Centros y Sedes Regionales;
7. Convocar a la Asamblea Universitaria y al
Congreso; conocer y pronunciarse cuando as’ lo determinare, sobre otros asuntos
que someta a su consideraci—n el Consejo Universitario, el Rector o al menos el
veinticinco por ciento de sus integrantes, o el diez por ciento de los miembros
de la Asamblea Universitaria;
8. Aprobar sus propios reglamentos;
9. Ejercer otras funciones que le otorgue a este
Estatuto y las que normalmente emanen de las enunciadas.
Forma y plazo de elecci—n de los representantes
acadŽmicos y administrativos
Los representantes
acadŽmicos ser‡n elegidos bienalmente por la Asamblea de AcadŽmicos
correspondiente. Los representantes administrativos ser‡n elegidos bienal mente
por la Asamblea de Trabajadores Administrativos. La organizaci—n del proceso de
elecci—n, as’ como la determinaci—n del nœmero de representantes acadŽmicos por
Facultad. Centro, Sede y Secci—n Regional, corresponder‡ al Tribunal Electoral
de la Universidad Nacional, segœn el reglamento que al efecto dicte el Consejo
Universitario.
Convocatoria
El Honorable Consejo
Superior ser‡ convocada por el Rector, ya sea por Iniciativa propia o a
petici—n del Consejo Universitario, o de al menos el diez por ciento de los
miembros de la Asamblea Universitaria, o de por lo menos el veinticinco por
ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes. En estos tres
œltimos casos, el Rector deber‡ publicar la convocatoria en un plazo m‡ximo de
ocho d’as a partir de la fecha de recepci—n de la solicitud.
La asistencia a las
sesiones del Honorable Consejo Superior es obligatoria para todos sus miembros.
Las sanciones por ausencias Injustificadas ser‡n determinadas por el Consejo
Universitario de acuerdo con el reglamento correspondiente.
Quorum
El qu—rum requerido
para que la sesi—n del Honorable Consejo Superior sea v‡lida, ser‡ de la
mayor’a absoluta de sus componentes. Si la Asamblea ha iniciado la sesi—n con
la mayor’a absoluta y despuŽs de transcurrida media hora disminuyera el qu—rum
podr‡ seguir sesionando con al menos el treinta por ciento de los asamble’stas.
Conducci—n
El Rector presidir‡ el
Honorable Consejo Superior. El Vicerrector AcadŽmico actuar‡ como secretario de
esta Asamblea. En caso de que Žl presida, nombrar‡ un secretario Ad hoc de
entre los componentes del Consejo Universitario. Esto mismo har‡ el Rector si
faltara el Vicerrector AcadŽmico.
Votaciones
Las votaciones en el
Honorable Consejo Superior ser‡n de dos tipos: pœblicas y secretas.
Las votaciones ser‡n
secretas cuando se decida sobre personas.
Sus resoluciones ser‡n
v‡lidas cuando se toman por la mayor’a absoluta de los miembros presentes.
Derogatoria de acuerdos
Los acuerdos del Honorable Consejo Superior podr‡n derogarse en posteriores sesiones ordinarias o extraordinarias, por mayor’a absoluta de los miembros presentes siempre que el asunto estŽ incluido en la convocatoria.